A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
COLECTIVO
A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones
INDIVIDUAL
A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos
INDIVIDUAL
A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
COLECTIVO
Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.
INDIVIDUAL
A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables
INDIVIDUAL
LIBRE SINDICACIÓN
COLECTIVO
A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
INDIVIDUAL
A la reunión.
COLECTIVO
A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
INDIVIDUAL
A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia
INDIVIDUAL
A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población
COLECTIVO
A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas
INDIVIDUAL
A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
INDIVIDUAL
A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento
INDIVIDUAL
A la actividad sindical.
COLECTIVO
El régimen de derechos INDIVIDUALES será aplicable al personal temporal,
EN LA MEDIDA EN QUE LA NATURALEZA DEL DERECHO LO PERMITA
A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.
INDIVIDUAL
A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.
INDIVIDUAL
Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan
INDIVIDUAL
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