Study

DERECHOS Y DEBERES

  •   0%
  •  0     0     0

  • A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
    COLECTIVO
  • A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones
    INDIVIDUAL
  •  A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos
    INDIVIDUAL
  •  A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
    COLECTIVO
  • Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.
    INDIVIDUAL
  • A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables
    INDIVIDUAL
  • LIBRE SINDICACIÓN
    COLECTIVO
  • A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
    INDIVIDUAL
  • A la reunión.
    COLECTIVO
  •  A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    INDIVIDUAL
  • A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia 
    INDIVIDUAL
  • A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población
    COLECTIVO
  • A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas
    INDIVIDUAL
  • A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
    INDIVIDUAL
  • A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento
    INDIVIDUAL
  • A la actividad sindical.
    COLECTIVO
  • El régimen de derechos INDIVIDUALES será aplicable al personal temporal,
    EN LA MEDIDA EN QUE LA NATURALEZA DEL DERECHO LO PERMITA
  • A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.
    INDIVIDUAL
  • A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.
    INDIVIDUAL
  • Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan
    INDIVIDUAL